Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (Factura Electrónica)
Este esquema fue publicado por el SAT en el año de 2004 y fue puesto en operación en el año 2005. Actualmente el SAT autoriza DOS modalidades de emisión para la Factura Electrónica:
POR MEDIOS PROPIOS:
En esta modalidad, el Contribuyente que adquiere, renta un software o cuenta con un sistema propio para la emisión de sus facturas electrónicas, es autorizado por el SAT si cumple con:
Contar con una firma FIEL vigente (Firma electrónica avanzada).
Certificado de Sello Digital.
Rango de folios para la emisión de facturas electrónicas.
Cumplir con las normas de estructura y contenido descritas en el Anexo 20, y Artículos 29, 29A, 29B y 29C del Código Fiscal de la Federación según corresponda.
Presentar mensualmente, vía electrónica, un reporte de uso de folios al SAT.
Emisión automática de sus facturas electrónicas o comprobantes fiscales digitales por medio de un sistema electrónico el cual debe asignar los folios en forma automática consecutiva y no repetitiva.
POR MEDIO DE UN TERCERO AUTORIZADO:
Es la emisión y entrega de facturas electrónicas o comprobantes fiscales digitales por parte de una entidad fuera del domicilio fiscal de la empresa emisora, esto por medios electrónicos y de manera completamente digital, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado. La entidad debe contar con la autorización y certificación de procesos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para generar y procesar facturas electrónicas. Con esta modalidad los emisores utilizan las funcionalidades del servicio ofrecido que se ajusten a sus procesos o necesidades, sin invertir en el costo total de un producto y con la certeza del apego a la normativa fiscal en todo momento.